Abuso del medicamento: Uso excesivo
y persistente de cualquier medicamento de forma habitualmente no aceptada en
la práctica médica.
Adicción al medicamento:
Estado periódico o crónico de intoxicación producido por
el consumo repetido de un medicamento. Sus características incluyen:
deseo o necesidad incontrolable (compulsión) de continuar tomando el
medicamento y de obtenerlo de cualquier manera; tendencia a aumentar la dosis;
dependencia psíquica y generalmente, física de los efectos del
medicamento; efecto perjudicial al individuo y a la sociedad.
Adicción o drogadicción: Es
la dependencia de una droga con aparición de síntomas físicos
cuando se suprime la droga.
Adormidera: Se entiende la planta
de la especie Papaver somniferum (L).
Agencias de Control de Estupefacientes:
de acuerdo con la CICAD (Confederación Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas) OEA, se denominan también Comisiones Nacionales
de Política de Drogas a las entidades gubernamentales encargadas de coordinar
las políticas nacionales establecidas para el control del tráfico
de drogas ilícitas y sustancias químicas. En Colombia la agencia
coordinadora es la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad adscrita
al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Alcaloide: Compuesto orgánico
nitrogenado generalmente de estructura cíclica, que se extrae de los
vegetales que lo contienen y en los que representa su principio activo.
Arbusto de coca: se entiende la
planta de cualquier especie del género Erythroxylon.
CCITE: Sigla usada para el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes.
Certificado de Carencia de Informes por Tréfico
de Estupefacientes: Certificado requerido por la Dirección
Nacional de Estupefcaientes dentro de la lucha por combatir el grave flagelo
del narcotráfico, para combatir la producción, tráfico
y distribución de estupefacientes, así como, la infraestructura
que sirve de soporte al negocio de las drogas ilícitas, lo que a su vez
conlleva, el fortalecimiento del control sobre el desvío y uso ilícito
de sustancias químicas precursoras, que son insumo básico para
su procesamiento.
CLn: Esta abreviación se
usa para la concentración en la exposición de un tóxico
letal a un % determinado de una población bajo prueba. Véase Concentración
letal media.
Comercialización: Cualquier
clase de transacción, directa o indirecta, entre personas naturales o
jurídicas.
Comisión: Se entiende la
Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas.
Concentración Efectiva (CE):
Concentración de una sustancia que causa una magnitud definida de respuesta
en un sistema dado: la CE50 es la concentración media que causa 50% de
respuesta máxima.
Concentración Efectiva Media (CE50): Concentración
estadísticamente derivada de un tóxico que, según se puede
pronosticar, causará un efecto no letal definido en 50% de una población
dada de organismos bajo condiciones definidas
Concentración Letal Absoluta: Concentración
más baja de una sustancia potencialmente tóxica en un medio ambiental
que mata a 100% de los organismos o especies bajo prueba (denotada por CL100).
Concentración Letal: Concentración
de una sustancia potencialmente tóxica en un medio ambiental que causa
la muerte luego de cierto periodo de exposición (denotada por CL).
Concentración Letal Media (CL50): Concentración
estadísticamente derivada de una sustancia química en el que,
según se puede pronosticar, causará la muerte de 50% de una población
dada de organismos bajo un conjunto definido de condiciones experimentales.
Concentración máxima permisible
(CMP): Concentración de exposición que no debe
excederse bajo ninguna circunstancia.
Concentración Máxima Tolerable (CMT):
La concentración más alta de una sustancia en
un medio ambiental que no causa la muerte de los organismos o especies bajo
prueba (denotada por CLo).
Convención de 1961: Se
entiende como la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961,
modificada por el Protocolo de 1972”.
Convenio de 1971: Se entiende
el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
Cultivo: Es la actividad destinada
al desarrollo de una plantación. (Ver Plantación).
Decomiso: Se entiende la privación
con carácter definitivo de algún bien por decisión de un
tribunal o de otra autoridad competente.
Demanda bioquímica (biológica) de
oxígeno (DBO): Cantidad de oxígeno disuelto, dividido
entre el volumen del sistema, tomado a través de la actividad respiratoria
de los microorganismos que crecen en compuestos orgánicos presentes cuando
se incuban a una temperatura específica (generalmente 20 °C) durante
un periodo fijo (generalmente cinco días). Se considera como un índice
de la contaminación del agua por productos orgánicos que pueden
ser degradados biológicamente; además, incluye la oxidación
de sustancias inorgánicas tales como iones ferrosos y de sulfuro.
Demanda Química de Oxígeno (DQO):
Cantidad de oxígeno dividida entre el volumen del sistema requerido para
oxidar la materia orgánica (e inorgánica) presente en las aguas
residuales, a través de un agente químicamente oxidante.
Dependencia al medicamento: (Farmacodependencia):
Situación en la cual el usuario de un medicamento siente
imperiosos deseos de continuar el uso del mismo, con el fin de experimentar
sus efectos o evitar las incomodidades derivadas de la abstinencia.
Dependencia Física al medicamento:
Estado fisiológico alterado o adaptado que se produce en un individuo
como resultado de la administración repetida de un medicamento. La dependencia
física inducida por el uso prolongado de un medicamento sólo se
revela cuando la administración de éste se interrumpe abruptamente
o cuando se disminuyen sus acciones mediante la administración de un
antagonista específico. Cambios fisiológicos conductuales o subjetivos
que ocurren al interrumpir abruptamente la administración prolongada
de un medicamento.
Dependencia Física: Es
un estado biológico que aparece como resultado de la adaptación
del organismo en respuesta al uso repetido de una droga.
Dependencia Sicológica al medicamento:
Situación caracterizada por un fuerte deseo emocional
o mental de continuar usando un medicamento cuyos efectos son necesarios para
el mantenimiento de la sensación de bienestar del usuario.
Dependencia Sicológica: Es
la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias.
Dirección Nacional de Estupefacientes:
Entidad encargada de asesorar y apoyar al Consejo Nacional de Estupefacientes
y al Gobierno Nacional, en la formulación de las políticas y programas
en materia de lucha contra la producción, tráfico y uso de drogas
que producen dependencia, y la administración de bienes objeto de extinción
de dominio. Entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.
DLn: Esta abreviación se
usa para la dosis de un tóxico letal a un % determinado de una población
bajo prueba. Véase también Dosis letal media.
DNE: Sigla que identifica a la
Dirección Nacional de Estupefacientes.
Dosis Efectiva (DE): Dosis de
una sustancia que causa una magnitud definida de respuesta en un sistema dado:
la DE50 es la concentración media que causa 50% de respuesta máxima.
Dosis Letal Absoluta: Cantidad
más baja de una sustancia potencialmente tóxica que mata a 100%
de los animales bajo prueba, denotada por DL100.
Dosis Letal: Dosis de una sustancia
que causa la muerte cuando ingresa al cuerpo a través de una absorción
única (denotada por DL).
Dosis Letal Media (DL50): Dosis
única estadísticamente derivada de una sustancia química
que, según se puede pronosticar, causará la muerte de 50% de una
población dada de organismos, bajo un conjunto definido de condiciones
experimentales. Este valor a menudo se ha usado para clasificar y comparar la
toxicidad entre sustancias químicas pero su utilidad para este propósito
es dudosa.
Dosis Media Efectiva (DE50): Dosis
única estadísticamente derivada de una sustancia que, según
se puede pronosticar, causará un efecto no letal de una magnitud definida
en 50% de una población dada de organismos, bajo un conjunto definido
de condiciones experimentales.
Dosis para Uso Personal: Cantidad
de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo.
Dosis Tóxica: Cantidad
de una sustancia cuyos efectos sobre el organismo conducen a una intoxicación
sin efecto letal.
Droga: Es toda sustancia que introducida
en el organismo vivo modifica sus funciones fisiológicas (Ley 30 de 1986).
ECn: Abreviación comúnmente
usada para la concentración en la exposición a un tóxico
que causa un efecto definido sobre un % determinado de una población
bajo prueba.
EDn: Abreviación comúnmente
usada para denotar la dosis de un tóxico que causa un efecto definido
sobre un % determinado de una población bajo prueba.
Estupefacientes: Nombre empleado
en la Convención Única de Estupefacientes de 1961, para referirse
a sustancias con alto potencial de dependencia y abuso. El termino estupefaciente
puede aplicarse a sustancias que pertenecen a diferentes categorías farmacológicas
(analgésicos, narcóticos, estimulantes del Sistema Nervioso Central,
alucinógenos, etc.). También se define como la droga no prescrita
médicamente, que actúa sobre el S.N.C., produciendo dependencia
-física y/o síquica-. (Ley 30 de 1986).
Fabricación: Conjunto de
operaciones que intervienen en la producción de un medicamento: formulación,
mezcla, elaboración, envase, empacamiento y etiquetado. Operaciones involucradas
en la producción de un producto farmacéutico, desde la recepción
de los materiales, su procesamiento y empacamiento, hasta su comercialización
o distribución como producto terminado.
Fármaco: Este término
se debe emplear exclusivamente para denotar el principio activo, no el producto
farmacéutico. Como “principio activo” generalmente se emplea
sobre todo al referirse a operaciones de formulación y fabricación,
recomendamos que el término “fármaco” se use para
referirse a aquellas situaciones en las cuales el principio activo se encuentra
en contacto con sistemas biológicos.
Flash Point: Es la temperatura
más baja a la cual un líquido produce suficiente vapor para prender
en presencia de una fuente de ignición.
Importación / Exportación: en
sus respectivos sentidos, la entrada o salida hacia desde un recinto aduanero,
incluyendo los regímenes aduaneros temporales.
Insumo: Es toda sustancia química
que entra a formar parte del proceso de extracción, síntesis,
cristalización o purificación para la obtención de un producto.
Junta: Se entiende la Junta Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes, establecida por la Convención
Única de 1961 sobre Estupefacientes y en esa Convención enmendada
por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única
de 1961 sobre Estupefacientes.
Mal uso del medicamento: Uso ocasional
sin fines medicinales, uso médico del medicamento para propósitos
para lo que no es apropiado, o uso apropiado en dosis incorrectas.
Materia peligrosa: Es todo material
nocivo o perjudicial que durante su fabricación, almacenamiento, transporte
o uso, pueda generar o desprender humos, gases, vapores, polvos o fibras de
naturaleza peligrosa ya sea explosiva, inflamable, tóxica, infecciosa,
radiactiva, corrosivo o irritante en cantidades que tengan probabilidad de causar
lesiones y daños a personas instalaciones o medio ambiente.
Materia Prima o Sustancia de Control Especial:
Es toda sustancia farmacológicamente activa cualquiera
que sea su origen, que produce efectos mediatos o inmediatos de dependencia
física o síquica en el ser humano, aquellas que por su posibilidad
de abuso, pueda tener algún grado de peligrosidad en su uso, o aquélla
que haya sido catalogada como tal en los convenios internacionales y aceptada
por la comisión revisora de productos farmacéuticos del Ministerio
de Salud.
Medicamento de Control Especial:
Es la sustancia o mezcla de sustancias de control especial que con o sin adición
de sustancias auxiliares (excipientes o vehículos) sirven para la elaboración
de una forma farmacéutica definida.
Medicamento: Es toda droga producida
o elaborada en forma farmacéutica reconocida, que se utiliza para la
prevención, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación
de las enfermedades. Puede referirse a un principio activo o fármaco
que debe formularse para su adecuada administración. Por otro lado, puede
designar un producto farmacéutico empleado para la prevención,
diagnóstico o tratamiento de una enfermedad o estado patológico
o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien
le fue administrado.
Narcótico: Término
derivado del griego Stupor, en alguna ocasión se refirió a cualquier
droga que indujera al sueño, pero desde entonces se asoció a los
analgésicos derivados del opio. Actualmente se utiliza en el contexto
legal para referirse a una amplia gama de sustancias de abuso.
Patogenicidad: Un residuo es patógeno
si contiene microorganismos o toxinas capaces de producir enfermedades. No se
incluyen en esta definición a los residuos sólidos o líquidos
domiciliarios o aquellos generados en el tratamiento de efluentes domésticos.
Planta: Para los efectos previstos
en el Estatuto Nacional de Estupefacientes cuando se mencione la palabra planta
se entenderá no sólo el ser orgánico que vive y crece sino
también el que ha sido arrancado de la tierra o del cual se conservan
sus hojas.
Plantación: Es la pluralidad
de plantas, en número superior a veinte (20), de las que puedan extraerse
drogas que causen dependencia. (Ley 30/86).
PNUFID: Programa de las Naciones
Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas el cual fue reemplazado
por el ODCCP, Programa de la Naciones Unidas para la Fiscalización de
Estupefacientes y Prevención del Delito.
Precursor o Sustancia Precursora:
Es la sustancia o sustancias a partir de las cuales se puede sintetizar, fabricar,
procesar u obtener médicamentos que producen dependencia física
o síquica. (Ley 30/86). El listado de Precursores incluidos en la Convención
de Naciones Unidas de 1988, contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Sicotrópicas.
Principio Activo: Es el componente
químico presente en un material vegetal o en una droga sintética,
que actúa sobre el organismo originando cambios fisiológicos.
Producción y Fabricación: Los
respectivos procesos, bien sea se lleven a cabo de manera industrial o artesanal.
Receta o Prescripción Médica: Orden
escrita emitida por el médico para que una cantidad de uno o varios médicamentos
especificados en ella sea dispensada a persona determinada. También debe
contener las indicaciones para el uso correcto de lo recetado.
Registro del medicamento: Autorización
expedida por la autoridad reguladora nacional para producir o vender un determinado
medicamento. Esta autorización se expide una vez que la solicitud de
registro del producto es evaluada por expertos y se encuentre satisfactoria,
desde el punto de vista de la calidad farmacológica y farmacéutica
del producto y en algunos países, de la necesidad que se tenga del mismo.
Reglamento: Se refiere al reglamento
Modelo para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la Fabricación
Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Instrumento
multilateral coordinado por la CICAD-OEA.
Sicotrópico (Psicotrópico):
Es la droga o sustancia que actúa sobre el Sistema Nervioso Central produciendo
efectos neurofisiológicos.
Síndrome de Abstinencia: Es
el conjunto de signos y síntomas que aparecen cuando se interrumpe abruptamente
la administración de una droga a una persona físicamente dependiente.
Inicio de una serie predecible de signos y síntomas que resultan de una
actividad alterada, principalmente del sistema nervioso central, debida a la
interrupción abrupta o a una disminución rápida de la administración
de un medicamento.
Sustancias Químicas: Sustancias
que se utilizan en la producción, fabricación, preparación
o extracción de estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras
de efectos semejantes.
Sustancias Sicotrópicas: Nombre
empleado en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 para las
sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural de la Lista
I, II, III y IV, que tienen efectos sobre las funciones síquicas de las
personas.
Sustancias Sustitutas: Las utilizadas en la elaboración
de drogas ilícitas pero que no se encuentran contempladas en el régimen
de legislación actual. Pueden ser asociadas con las sustancias no controladas.
Tolerancia: Es la reducción
en la respuesta hacia una droga después de repetidas administraciones.
Tráfico Ilícito:
Se entiende los delitos enunciados en los párrafos 1 y 2 del artículo
3 de la presente Convención.
Toxicidad: Un residuo es tóxico
si tiene el potencial de causar la muerte, lesiones graves, efectos perjudiciales
para la salud del ser humano si se ingiere, inhala o entra en contacto con la
piel. Para este efecto se consideran tóxicos los residuos que contienen
los siguientes constituyentes enumerados en el Cuadro 1 (PNUMA, 1989).
Transportista Comercial: Se entienda
una persona o una entidad pública, privada o de otro tipo dedicada al
transporte de personas, bienes o correo a título oneroso.
Trasbordo: régimen que
ampara, bajo jurisdicción y control de la Aduana, el traslado desde un
medio de transporte a otro.
Uso racional del medicamento: Para
un uso racional es preciso que se prescriba el medicamento apropiado, que se
disponga de éste oportunamente y a un precio asequible, que se despache
en las condiciones debidas y que se tome en las dosis indicadas y a los intervalos
y durante el tiempo prescrito. El medicamento apropiado ha de ser eficaz y de
calidad y seguridad aceptadas.
Vías de Administración: Es
el medio por el cual se inicia la asimilación de una sustancia en el
organismo, generando la entrada en mayor o menor cantidad de principio activo
al sistema nervioso central.
